miércoles, 14 de septiembre de 2016

Dinero Electrónico 2016

DINERO ELECTRÓNICO
Econ. Jorge Garrido Andrade, MBA.
@EcoGarrido
Publicación en Revista Visión - Agosto 2016 - Santo Domingo - Ecuador
Una de las funciones más importantes del dinero, es la de servir como medio de pago o cambio, debiendo cumplir para ello con algunas características básicas como son: aceptación universal; fácil transportación; divisible; difícil falsificación; y, perdurar en el tiempo, a fin de que su uso sea eficaz.
En nuestro país, el Banco Central del Ecuador, amparado en la Constitución de la República[1] y el Código Orgánico Monetario y Financiero[2], implementó a finales del año 2014, este medio de pago electrónico[3], apoyándose en la tecnología que brindan las plataformas de la telefonía celular.
Para mayo de 2016, según estadísticas de la ARCOM, se contabilizaron 14´227.307 de líneas celulares activas[4], mientras que la población económicamente activa proyectada para este año, se estableció en 7´861.661 de habitantes, lo cual nos da una relación referencial de 1,8 líneas de celular habilitadas por persona de la población económicamente activa.
Según los datos del Global Findex, para el año 2014, el 54% de la población ecuatoriana no tiene habilitada una cuenta en las instituciones financieras[5], por lo cual esta alternativa de pago, conlleva una importante oportunidad de inclusión financiera para el grupo mayoritario de la población, a través de un dispositivo de uso cotidiano como lo es el teléfono celular.
La habilitación es sencilla, el usuario debe marcar al *153# y en menos de 2 minutos activa su cuenta mediante una interacción con la plataforma que confirma datos personales del usuario por su propia seguridad. Una vez habilitada la cuenta podrá realizar pagos, cobros, recibir remesas del exterior y efectuar transferencias al sistema financiero, con costos accesibles para sus usuarios. Cabe diferenciar que las personas naturales con o sin RUC lo pueden hacer directamente desde sus teléfonos móviles, mientras que las personas jurídicas deben suscribir un convenio con el Banco Central del Ecuador.
Al 30 de junio de 2016, según información del Gerente del Banco Central del Ecuador, cerca de 95 mil cuentas ya se habrían activado. Para fin de año se proyecta activar entre 250 a 300 mil cuentas de pago, así como la habilitación de unos 40 mil establecimientos donde se puedan realizar transacciones con dinero electrónico[6]. En la actualidad se conoce que 93 países del mundo ya operan con dinero electrónico[7].
Entre otros beneficios de este medio de pago, también se debe considerar el ahorro de $ 8,2 millones de dólares anuales[8], que actualmente destina nuestro país para reemplazar el papel moneda, a más de los gastos de seguridad y transporte, que se incurren en el proceso de traslado de los dólares desde la Reserva Federal de Estados Unidos.
Para mayor información, del funcionamiento de este nuevo medio de pago, se puede visitar la página web: www.efectivo.ec

BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Mediante la expedición de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas (RO-S No. 744, 29-abril-2016); y, la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016 (RO-S No. 759, 20-mayo-2016), se establecieron los siguientes beneficios tributarios por el empleo del dinero electrónico como medio de pago:
-  Devolución por medios electrónicos de 4 puntos porcentuales del IVA por adquisición de productos y servicios gravados con tarifa 14% (temporal) [9], es decir que la tarifa efectiva del IVA será del 10%.
-  Reducción de la cuota mensual del Régimen Impositivo Simplificado – RISE, en 5% por pago de cuota con dinero electrónico; y 5% adicional si el contribuyente realiza transacciones de su actividad económica con dinero electrónico. La cuota se puede reducir hasta en 10%, por 3 años contados desde la expedición de la Ley[10].
-  Exclusión de la fórmula de cálculo del anticipo del impuesto a la renta[11] de los ingresos obtenidos en dinero electrónico y de los costos y gastos realizados con dinero electrónico. Aplica a los ejercicios fiscales 2017 a 2019.
-  Devolución por medios electrónicos de 1 punto porcentual del IVA por pagos realizados con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas prepago emitidas por entidades del sistema financiero nacional.

 * Gasto de publicidad de uso de este medio de pago, no considera límite de deducción del 4%. 
Es así como, a través de la aplicación del régimen tributario, se materializan algunos incentivos de este medio de pago. Al 15 de julio de 2016, según datos del SRI, aproximadamente 51 mil ciudadanos, fueron beneficiarios de devoluciones por un monto que superó los $ 160 mil dólares.
Mayor información en www.sri.gob.ec



[1] La Constitución de la República, en su Art. 302, establece que la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, tiene entre otros objetivos: “Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia”
[2] Entre otras funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera se encuentran las de: “Establecer medios de pago” y “Regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación (…). Art. 14, numerales 19 y 21 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
[3] El Banco Central del Ecuador, es el administrador del Sistema de Dinero Electrónico, conforme lo establece la Resolución No. 005-2014-M de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en la que se establecen las Normas para la Gestión del Dinero Electrónico. (Registro Oficial No. 395, 12-dic-2014)
[9] Al finalizar el período de tarifa temporal del IVA 14%, se restituye la tarifa anterior del 12%, el beneficio se reducirá a 2 puntos porcentuales, manteniendo en los 2 casos una tarifa efectiva del 10% como incentivo del uso de dinero electrónico.
[10] Para acceder al beneficio adicional del 5% de descuento en el RISE, según la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC16-00000238, se deben generar al menos 5 transacciones con dinero electrónico, cuyo monto en conjunto supere el valor de 3 cuotas mensuales, lo cual corresponderá al período inmediato anterior al del pago.
[11] Se refiere al cálculo del anticipo establecido en el artículo 41 numeral 2, letra b) de la Ley de Régimen Tributario Interno,  correspondiente a los ejercicios fiscales
2017 a 2019.